Fondos de Inversión

Asesores de inversión: guía para entender la nueva norma que comenzó a aplicar la CMF este mes

La norma N°502 establece las instrucciones y exigencias para los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec y fija los plazos para el registro y autorización de los asesores de inversión.

Por: Sofía Fuentes | Publicado: Miércoles 21 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Dentro de los esfuerzos para la implementación de la Ley Fintec (21.521), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el pasado 12 de enero, emitió la Norma de Carácter General N°502, la cual establece las instrucciones y exigencias para los prestadores de servicios financieros de dicha Ley.  

La normativa está dirigida a quienes se dediquen en forma profesional a la prestación en Chile de servicios tales como: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesorías crediticias, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros y a los asesores de inversión. 

De acuerdo a la CMF, estas entidades deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, y solicitar autorización de esta Comisión para así poder prestar los servicios correspondientes. 

El mercado financiero ya ha comenzado a moverse para implementar esta nueva normativa. Concretamente la Asociación chilena de Asesores de Inversión (ACHAI) ha puesto en marcha una estrategia para guiar y asesorar a sus clientes.

“Hay muchos asesores enredados, entonces nosotros los estamos guiando en el paso a paso para que puedan cumplir con los requisitos exigidos”.  Señaló a DF el Director Ejecutivo de ACHAI, Arie Gelfenstein.

Específicamente para los asesores de inversión, la CMF estableció plazos para que puedan registrarse y continuar ofreciendo sus servicios. 

1 Plazos

De acuerdo a la CMF, todas las solicitudes de inscripción que se encontraban pendientes, y no fueron ingresadas al Registro de Prestadores de Servicios Financieros, con anterioridad al 3 de febrero de 2024, quedaron sin efecto. Lo que significa que con posterioridad a dicho plazo, no podrán realizar las asesorías. 

“Por lo tanto no pueden ejercer la función, y sí están realizando estos servicios, lo hacen de forma ilegal” enfatizó Gelfensetin. 

En tanto, a las personas que sí se encontraban inscritas en el registro y autorizadas para prestar el servicio de asesoría de inversión, se les conserva su estatus, pero tendrán que ajustarse a lo dispuesto en la nueva normativa y remitir a la Comisión los nuevos antecedentes a más tardar el 3 de agosto de 2024. 

Después de esta fecha, la CMF podrá cancelar la inscripción o revocar la autorización para cumplir con el servicio. 

2 Inscripción 

Para aquellos asesores de inversión que ingresaron oportunamente la solicitud -3 de febrero 2024-, podrán seguir operando hasta que la CMF resuelva las solicitudes. 

3 Autorización 

Junto a la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, las entidades deberán gestionar la autorización de esta Comisión, lo cual según el regulador “puede presentarse con la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros o una vez inscritas en el mismo”.

De acuerdo a la norma N° 502, los asesores de inversión deberán identificar los canales mediante los que interactúa con clientes o el público, especificando el nombre de usuario que emplea para identificarse. 

Junto a esto, otra de las determinaciones de la normativa, es que cualquier persona natural que preste servicios de asesoría de inversión, deberá haber aprobado un programa académico sobre materias relacionadas con el mercado financiero de una duración de al menos 4 semestres. 

De acuerdo a Gelfenstein, esto antes no era exigido, más bien no se exigían estudios, la experiencia era suficiente “ahora ya no basta solo con la experiencia” enfatizó. 

4 Costos

El trámite tiene un valor de 10 UF, lo que al cambio de hoy, equivale a $367.768. 

5 Proporcionalidad 

La normativa considera su aplicación teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y complejidad de las actividades.

El reglamento incluye una definición para clasificar a las entidades por volumen de negocios. En las que se consideran tres bloques, número de clientes, las transacciones y el monto custodiado. 

De acuerdo a la CMF, lo anterior permite diferenciar la carga de exigencias regulatorias, siendo la más exigente para aquellas entidades con mayor volumen de negocios. 

La proporcionalidad para los asesores de inversión, tiene que ver con las características del prestador, ósea considera la variables de: sí realiza tratamiento de datos personales, y además sí el número de clientes es superior o inferior a 100.

“Entonces sí un asesor no realiza tratamiento de datos personales y tiene menos de 100 clientes, se tiene que cumplir con las cosas básicas” afirmó Gelfenstein. Junto a esto agregó que en cambio “si se tiene más de 100 clientes, se deberá cumplir con políticas y procedimientos especiales”

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